• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ANTONIO JOSE TERRASA GARCIA
  • Nº Recurso: 2/2025
  • Fecha: 28/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La resolución analizada desestima la demanda presentada para solicitar la anulación de la orden procesal dictada por la árbitro de emergencia, que suspendió cautelarmente los acuerdos adoptados en la junta general extraordinaria de socios de la mercantil demandante. El tribunal rechazó la alegación de indefensión formal porque no se tradujo en una privación del derecho a defensa. También rechazó la alegación de vulneración del principio dispositivo: la decisión adoptada resolvió sobre cuestiones sometidas a arbitraje. El tribunal afirma que las medidas cautelares se adoptaron al amparo del art. 23 Ley de Arbitraje y el Reglamento de la Corte Arbitral, y no con base en el art. 727.10 LEC. En relación con el "fumus boni iuris", el tribunal rechaza la alegación de falta de diligencia de la demandada en recibir la notificación de la convocatoria a junta general de socios, y afirma que la decisión adoptada por la árbitra se fundó en las alegaciones y pruebas practicadas, que la llevaron a la árbitro a considerar que no se desplegaron los esfuerzos necesarios por parte de la demandante para asegurar que la convocatoria de la junta general extraordinaria de socios fuera recibida por la demandada. En relación con el "periculum in mora": las medidas cautelares fueron acordadas en atención a que la sustanciación del proceso principal entrañaba una duración suficiente como para arriesgar la toma de decisiones gerenciales eventualmente perjudiciales.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Tarragona
  • Ponente: JORDI SANS SANCHEZ
  • Nº Recurso: 1070/2024
  • Fecha: 24/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia desestima el recurso de apelación icontra la sentencia que, aunque rechazó la modificación de medidas solicitada por el padre (régimen de visitas y reducción de pensión), acordó de oficio fijar una pensión de alimentos de 150 € a cargo de cada progenitor y a favor del hijo menor, pagadera a la abuela materna, quien ostenta su guarda tras la declaración administrativa de desamparo. La Sala considera que, aunque el juez de instancia resolvió fuera de lo pedido ("extra petita"), no se incurrió en incongruencia procesal, ya que en materia de menores prima el interés superior del menor y se permite cierta flexibilidad procesal conforme al artículo 752 LEC y al principio de “litispendencia final”. En estos casos, el juez no está vinculado estrictamente por las peticiones de las partes y puede adoptar medidas que no hayan sido solicitadas, siempre que resulten más adecuadas para proteger al menor. Además, la Audiencia recuerda que la suspensión de la patria potestad no libera a los progenitores de su obligación de prestar alimentos, conforme a los artículos 228-3.4 y 237-11 del CCCat, y que la pensión impuesta respeta el mínimo vital sin que se haya acreditado desequilibrio entre las partes. Por todo ello, se confirma íntegramente la sentencia de instancia y se condena en costas a la apelante.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Jaén
  • Ponente: ANTONIO PASTOR SANCHEZ
  • Nº Recurso: 475/2025
  • Fecha: 24/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DIVORCIO. PENSIÓN ALIMENTICIA. PORCENTAJE. No se aprecia en las actuaciones error en la valoración probatoria al respecto, ya que ambos ex cónyuges, tras el divorcio, tienen similares ingresos y gastos, resultando adecuada la contribución a los gastos al 50%. CUSTODIA DEL PERRO. INCONGRUENCIA. NULIDAD: IMPROCEDENTE. En el acto de la vista se fijó como único hecho controvertido el porcentaje en que cada progenitor debía contribuir al pago de las pensiones de alimentos acordadas en beneficio de las hijas menores, sin plantear el tema de la custodia del perro, pero, además, esa incongruencia omisiva que se denuncia por la parte, debió hacerla valer mediante el mecanismo de complemento o integración de la sentencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Jaén
  • Ponente: NURIA OSUNA CIMIANO
  • Nº Recurso: 919/2024
  • Fecha: 23/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El arrendador insta la resolución del contrato de arrendamiento de vivienda por causa de necesidad con el desahucio del arrendatario demandado. No es que la necesidad del actor sea de su pareja con la que convive, sino que por causa de traslado laboral de su pareja a otra ciudad, donde se ubica la vivienda arrendada, el actor necesita de esa vivienda dado tener que desplazarse igualmente por tal convivencia a dicha ciudad. Se acredita la existencia de la situación de pareja de hecho del actor; una cosa es el registro en organismo publico de la pareja a los efectos de la Administración pública y otra que tal hecho pueda -fuera de tal marco- acreditarse con los medios de prueba de la ley procesal civil lo que acontece en el caso presente. La sentencia no resulta incongruente por añadir en el fallo, a petición del demandado, las consecuencias de que el actor no ocupase la vivienda objeto de acción en los plazos legales al ser una previsión legal que debe ser aplicada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Tarragona
  • Ponente: RAQUEL MARCHANTE CASTELLANOS
  • Nº Recurso: 296/2025
  • Fecha: 23/04/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Audiencia desestima tanto el recurso de apelación como la impugnación presentados contra el auto que tuvo por desistida a la parte actora, ordenó el archivo del procedimiento y le impuso las costas. Confirma que el desistimiento fue procesalmente válido pese a la oposición de la parte demandada. Rechaza la continuación del proceso y la adopción de medidas respecto a los hijos, por existir sentencia extranjera de divorcio en trámite de exequátur. Considera que no hay incongruencia omisiva ni falta de motivación en la resolución recurrida. Ratifica la condena en costas por temeridad procesal. Aplica doctrina sobre litispendencia internacional y cosa juzgada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 2382/2021
  • Fecha: 22/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de nulidad de cláusula incluida en préstamo hipotecario que atribuía todos los gastos del contrato al consumidor/prestatario. La sentencia recurrida declaró prescrita la acción restitutoria. El banco recurrido se ha allanado al recurso. Reitera la Sala: i) que el allanamiento de la parte recurrida-demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil; y ii) que el allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad. En consecuencia, en el caso examinado, se estima el recurso de casación y se desestima el recurso de apelación del banco, con la consiguiente confirmación de la parte dispositiva de la sentencia de primera instancia. Las costas de la primera instancia, pese a la estimación parcial de la demanda, se imponen al banco de acuerdo con la doctrina del TJUE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 4311/2021
  • Fecha: 22/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. El allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan. Estimación del recurso de casación, asunción de la instancia y confirmación de la sentencia de primera instancia, en la que, sin apreciarse la prescripción de la acción restitutoria, se condenó al banco demandado a abonar a los prestatarios diversas cantidades en concepto de gastos, más sus intereses legales desde la fecha en que se efectuaron tales pagos, más los intereses procesales. Costas procesales: estimada la acción de nulidad por ser abusiva una cláusula, aunque no se hayan estimado todas las pretensiones de la demanda, procede imponer las costas de primera instancia al banco demandado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 4672/2020
  • Fecha: 22/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Contrato swap. En apelación se estimó en parte el recurso del banco en el sentido de limitar la indemnización a las liquidaciones negativas devengadas hasta la interposición de la demanda y de limitar el devengo de los intereses a dicha fecha. No concurren los óbices de admisión de los recursos. Deber de motivación: la sentencia permite conocer las razones fácticas y jurídicas de su decisión. El incumplimiento de las obligaciones de asesoramiento que incumben al banco, previas a la contratación del swap, que determinan que el cliente haya contratado un producto financiero sin conocer su naturaleza y sus riesgos, genera la obligación de indemnizar el quebranto patrimonial que haya sufrido el cliente. Existencia acreditada de relación de causalidad entre la falta de información y el daño patrimonial ocasionado. Además del daño consistente en la pérdida total o parcial de una inversión, nada impide que pueda existir otro tipo de daño patrimonial por dicha causa, siempre y cuando tenga contenido económico e irrogue un perjuicio patrimonial a quien lo sufre. Deber de congruencia en apelación. La AP resolvió una cuestión que no le fue planteada. Condena de futuro: procedencia de incluir las liquidaciones negativas devengadas tras la demanda y hasta la extinción del contrato, para satisfacer la tutela judicial efectiva y evitar nuevas demandas. Devengo de intereses cuando se ejercita acción indemnizatoria: desde que el deudor incurre en mora
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Algeciras
  • Ponente: ANA CUENCA FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 211/2023
  • Fecha: 22/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor insta el desahucio por precario contra su hermano que ocupa un bien inmueble de la herencia que está sin partir, concurriendo una comunidad hereditaria siendo los litigantes los únicos herederos. Esta acción entre coherederos resulta viable y exige a quien acciona lo haga para la comunidad hereditaria, no para si mismo y quien posee el bien hereditario sea de modo exclusivo y excluyente, al implicar una extralimitación de derechos. Concurren tales requisitos y el demandado vía reconvención insta se fije unas reglas para uso sucesivo del bien inmueble por cada heredero. Se acuerda tal uso distribuido hasta que se liquide la herencia y se realicen las concretas adjudicaciones, por tratarse de una vivienda indivisible en la que la convivencia de todos los comuneros es imposible por el conflicto permanente que existe entre ellos y donde las cuotas de cada heredero son iguales.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: ENRIQUE SANJUAN MUÑOZ
  • Nº Recurso: 1321/2024
  • Fecha: 22/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia estudia en el recurso de apelación los principios en los que se asienta la condena en costas. En este caso en la primera instancia (art. 394 LEC). Realiza un recorrido histórico hasta la actual redacción dada por la LO 1/2025. Se basa fundamentalmente en dos principios: el del vencimiento objetivo y el de la distribución, también llamado compensación -aunque no es estrictamente tal-, que tiene carácter complementario para integrar el sistema. El primero, del vencimiento busca la indemnidad de quien teniendo razón ha tenido que acudir a los tribunales. Pero con dos limitaciones: la existencia de circunstancias excepcionales (no imponiendo costas a pesar de la victoria) y la segunda, la imposición de las costas al que hubiera litigado con temeridad. Ambas manifestaciones del principio de equidad. La reforma de la LO 1/2025 mantiene esa misma línea. No procede el principio de vencimiento cuando existan serias dudas de hecho o de derecho; para lo cual se tendrá en cuenta jurisprudencia en casos similares.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.