• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN ANGEL MORENO GARCIA
  • Nº Recurso: 542/2024
  • Fecha: 05/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre sentencia que desestima la demanda en la que se exigía responsabilidad a la letrada demandada al considerar que no había actuado con diligencia en el encargo que le había encomendado. El Tribunal, tras señalar que el recurso tiene una excesiva amplitud y que es el Juez el que por ley tiene atribuida la dirección de los debates, establece que en este caso las decisiones adoptadas para agilizar las vistas, no vulneran el derecho a la tutela judicial efectiva ni son causa de nulidad, exigiendo el art. 459 LEC que las infracciones procesales se denuncien antes en Primera Instancia, si se hubiera tenido oportunidad para hacerlo. El hecho de presentar la demanda un año después del encargo no conlleva responsabilidad, pues no causó daño alguno y se tramitaron previamente diligencias preliminares para conocer el nombre de la aseguradora. No se aprecian defectos en la demanda o en la documentación aprotada, que motivaran la desestimación, por lo que no se aprecia responsabilidad. Sobre la solicitud de retirada del beneficio de asistencia jurídica gratuita, no existe pronunciamiento en sentencia y no se ha solicitado complemento, si bien se añade que aun cuando existe un exceso en el uso del beneficio, no existe temeridad o mala fe que justifique la revocación. Respecto de los honorarios, son los pactados por las partes, y como se cedió la venía con anterioridad a terminar el encargo, se entiende que es justo el pago de una parte proporcional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 2879/2022
  • Fecha: 05/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reiteración de la doctrina jurisprudencial de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. En el caso: el acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a las siguientes circunstancias: fue adoptado cuando ya se había publicado la STS 241/2013, de 9 de mayo, y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo y las exigencias de transparencia; redacción clara e inteligible para que un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, pueda comprender las consecuencias jurídicas y económicas (inicial interés fijo y aplicación subsiguiente del sistema de interés variable sin límites a la variabilidad del interés). La validez de la novación no subsana la nulidad de la cláusula suelo originaria, que se mantiene, así como la consecuente condena a la entidad demandada a la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo, declarada nula, hasta la fecha de aplicación establecida en el acuerdo novatorio. Costas procesales: aunque la demanda ha sido estimada en parte, procede mantener la condena en costas en primera instancia, en aplicación de la doctrina de la sentencia del TJUE de 16 de julio de 2020, asuntos acumulados C-224/19 y C-259/19.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Granada
  • Ponente: MARIA JOSE FERNANDEZ ALCALA
  • Nº Recurso: 606/2024
  • Fecha: 02/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No concurre incongruencia de la sentencia calificando culpable el concurso en virtud de determinadas presunciones legales que si bien no fueron expresadas en el suplico del administrador concursal están relatadas en sus hechos e informe adjunto. No se ampara la alegación de varios miembros del Consejo de Administración de la concursada de desconocimiento de la situación de insolvencia dada su condición, teniendo, además, relación laboral con la concursada, reconociendo dejaron de cobrar sus nóminas y participaban en el departamento comercial. Se revoca la declaración de responsabilidad por déficit porque no se justifica en qué medida el incumplimiento del deber de solicitar la declaración de concurso, la omisión de la adopción de medidas para reducir los costes laborales y las demás conductas que han determinado la calificación culpable del concurso, han incidido en la generación o agravación de la situación de insolvencia de la mercantil en concurso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palencia
  • Ponente: IGNACIO JAVIER RAFOLS PEREZ
  • Nº Recurso: 90/2025
  • Fecha: 30/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que estimó la demanda presentada para solicitar la nulidad de cláusulas abusivas y restitución. El tribunal de apelación desestimó el recurso de apelación y confirmó la sentencia recurrida. El tribunal considera a la demandada pasivamente legitimada a pesar de la cesión del crédito (no hubo cesión del contrato y subsiste la legitimación de la cedente del crédito). Considera a la parte legitimada para solicitar la nulidad de la cláusula (la demandante rechazó haber recibido comunicación alguna sobre reconocimiento de abusividad de la cláusula). En cuanto a la prescripción de la acción, el tribunal expone los criterios establecidos jurisprudencialmente y no considera prescrita la acción al no constar que el demandante hubiera tenido conocimiento de la abusividad de la cláusula antes de reclamar por ello judicialmente. El tribunal considera admisible posponer la cuantificación de los gastos para ejecución de sentencia. También considera abusiva la cláusula de comisión por recibo impagado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: JUSTO MANUEL GARCIA BARROS
  • Nº Recurso: 40/2024
  • Fecha: 29/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala apela al artículo 19 LEC respecto del principio de disponibilidad del objeto del proceso. Reproduce el artículo 395 LEC. Tiene por acreditada la existencia de requerimientos y su contestación. Ésta incluía una negativa a restituir las cantidades abonadas a terceros y una limitación de efectos de la nulidad. Dicha contestación, dice la Sala, en modo alguno supone el reconocimiento de los derechos que se le estaban reclamando, y concluye que a la actora no le quedó otra solución a la parte actora para defender sus derechos que iniciar el procedimiento declarativo. Cita la doctrina jurisprudencial más reciente que señala que la efectividad del principio de no vinculación del consumidor a las cláusulas abusivas, enunciado en el art. 6.1 de la Directiva 93/13/CEE), exige que, en principio, el consumidor que litiga justificadamente para obtener una declaración de nulidad y no vinculación a una cláusula abusiva no haya de cargar con los gastos procesales que le ha exigido la obtención de tal declaración de abusividad de la cláusula. Y termina señalando que al haberse declarado la nulidad de la cláusula de gastos y de la de los intereses de demora, pocas dudas le caben de que se deben imponer las costas de la primera instancia a la parte demandada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA JOSE ARROYO GARCIA
  • Nº Recurso: 484/2024
  • Fecha: 29/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En este caso, la actora presento reclamación extrajudicial reclamando la nulidad por usura del contrato suscrito entre las partes de tarjeta de crédito, subsidiariamente falta de transparencia y reclamando la entrega de copia del contrato, cuadro de amortización tarjeta y/o crédito desde su suscripción y e informe de valoración de solvencia. La demandada contestó que el interés aplicado al contrato durante su vida no superaba los 6 puntos conforme jurisprudencia del Tribunal Supremo y que no podía acceder a su solicitud; Y, respecto a las reclamaciones le indicó que acudiera al conducto adecuado: a su oficina, donde le informaran del coste de la información. La Sala presume que la consumidora, antes de acudir a un profesional para reclamar una documentación de una entidad bancaria, había acudido a la oficina y había reclamado la misma, pero sin obtener resultado positivo. Haya, o no, acudido a la oficina, si ha efectuado una reclamación extrajudicial al servicio de atención al cliente de la entidad con quien contrató (organismo adecuado), y dicho servicio tiene la facilidad de reclamar, a su vez, la documentación requerida a la oficina donde se celebró el contrato, debió facilitarla a la contratante. Y, en tercer lugar, que existía un servicio de atención al cliente de la entidad con quien la actora contrató. Y, a los efectos de condenar en costas a la recurrente, la Sala señala que acudió al organismo adecuado, no recibió respuesta y estaba legitimada para demandar.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: JOAQUIN TAFUR LOPEZ DE LEMUS
  • Nº Recurso: 271/2024
  • Fecha: 29/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala se pronuncia sobre el plazo de prescripción de la acción de restitución desde la perspectiva de la reciente Jurisprudencia. El día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos es el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obliga a realizar tales pagos. Pero, hay una excepción a dicha regla, y es que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación era abusiva. En el caso concreto, no es posible afirmar, con la necesaria seguridad, que la demandante, por alguna razón excepcional, conociera el contenido de la sentencia del Tribunal Supremo de 23 de diciembre de 2015, número 715/2015. Rechaza además, excepcional a la demandada de su condena en costas por existir una alegada duda de derecho. Para ello cita dos sentencias de la Sala Primera del Tribunal Supremo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: BRUNO ARIAS BERRIOATEGORTUA
  • Nº Recurso: 148/2024
  • Fecha: 29/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado declaró la nulidad de una cláusula del contrato, acordó su eliminación, estimó la acción acumulada de restitución, pero no hizo especial imposición de costas porque estimaba parcialmente la demanda. La Sala hace cita del criterio jurisprudencial respecto de la estimación parcial de la demanda en supuesto en que el actor es consumidor, o lo que es lo mismo, que, estimada la acción de nulidad por abusiva de alguna o algunas de las cláusulas invocadas, aunque no se estimen la totalidad de las impugnadas en los términos inicialmente establecidos en la demanda, o la totalidad de las pretensiones restitutorias, procede la imposición de las costas procesales de la primera instancia al banco demandado. Lo que resulta en este caso y lleva a la estimación del recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 475/2022
  • Fecha: 29/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reiteración de la doctrina jurisprudencial de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. El consumidor debe estar en condiciones de comprender las consecuencias jurídicas y económicas determinantes que para él se derivan de la celebración de ese contrato de novación. En el caso, redacción clara e inteligible para un consumidor medio y facilidad de comprensión por cualquier consumidor de las consecuencias jurídicas y económicas que supone la supresión de la cláusula y aplicación inicial de un interés remuneratorio fijo y posterior interés variable, suscrito en el contexto de conocimiento generalizado de posible nulidad de las cláusulas suelo tras la SSTS del pleno 241/2013, de 9 de mayo. Nulidad de la cláusula de renuncia de acciones: carácter abusivo por falta de transparencia, ya que no se acredita haber facilitado al consumidor la información exigible sobre las consecuencias jurídicas y económicas de la renuncia. La validez de la novación no subsana la nulidad de la cláusula suelo originaria. Costas procesales: aunque la demanda haya sido estimada en parte, procede mantener la condena en costas de primera instancia, en aplicación de la doctrina contenida en la sentencia del TJUE de 16 de julio de 2020, asuntos acumulados C-224/19 y C-259/19.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 4948/2020
  • Fecha: 28/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Préstamo hipotecario. Cláusulas de gastos. Allanamiento en casación de la parte recurrida (demandada y apelante en la instancia). La sala recuerda que el allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. El allanamiento es una manifestación de conformidad con la demanda hecha por el demandado al contestar o en otro momento procesal, y constituye un medio de extinción del proceso que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan. En consecuencia, la sala estima el recurso de casación y, al asumir la instancia, desestimando el recurso de apelación, confirma la restitución acordada en la sentencia de primera instancia por la nulidad de la cláusula de gastos, incluido el devengo de intereses legales, y la comprensión del importe total de los gastos de gestoría al ser acorde a la jurisprudencia de la sala. También se mantiene la condena en costas del banco acordada en primera instancia, ya que, estimada la acción de nulidad por ser abusiva una determinada cláusula, aunque no se hayan estimado todas las pretensiones de la demanda, procede imponer las costas de primera instancia al banco demandado.

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